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Miembros de «Los Lobos» son condenados a más de 34 años de prisión: video de descuartizamiento fue parte de las pruebas

Una docena de integrantes del Grupo de Delincuencia Organizada (GDO) conocido como «Los Lobos» fue sentenciado, luego de una ardua investigación que reveló su participación en acciones terroristas en el sector de Chinapintza, parroquia Nuevo Quito, en la provincia de Zamora Chinchipe.

La Fiscalía presentó pruebas contundentes, incluyendo testimonios, pericias y evidencia documental, que demostraron la responsabilidad de mantener en estado de zozobra a la población de esa localidad, que además era víctima de actos extorsivos, a cambio de una supuesta seguridad que ofrecía dicho GDO.

Se encontraron imágenes y videos en los teléfonos celulares de los acusados que mostraban la posesión de armas de fuego y la realización de símbolos asociados con la organización delictiva. Asimismo, se extrajo un audio en el que se escucha “Los lobos activos, 100% lobos”.

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El Fiscal también mencionó al Tribunal que, de los teléfonos periciados, se materializó un video que captó la tortura y muerte violenta de un hombre al que identificaban con el alias de ‘Muñeco’, a quien le pedían información sobre el lugar de residencia de su proveedor de sustancias estupefacientes: las imágenes captaron el descuartizamiento.

Fiscalía citó –además– los testimonios de los agentes de Policía y de las Fuerzas Armadas que ejecutaron el operativo en una zona minera de Chinapintza, que derivó en la captura de catorce personas (dos adolescentes que ya fueron sentenciados por terrorismo en la respectiva audiencia).

En esta intervención se incautaron armas largas y cortas, así como municiones de grueso calibre, granadas, radios de comunicación, entre otras evidencias.

Fiscalía también expuso los testimonios de testigos protegidos, quienes fueron intimidados y extorsionados por los ahora sentenciados.

Sobre la base de estas y otras pruebas expuestas por el Fiscal, el Tribunal que conoció la causa dictó sentencia detreinta y cuatro años y ochos meses de privación de la libertad para Luis C., Segundo C., José S., Jéfferson R., Carlos E., Émerson N., Francisco N., Steven C., Josué L., Anderson V., Hólger A. y Rogelio R. También se les impuso una multa de1.000 salarios básicos unificados.

La condena se basó en el artículo 366 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona al delito de terrorismo con pena privativa de la libertad de diez a trece años.

Además, el Tribunal consideró las circunstancias agravantes del artículo 47, numerales 10 y 14, del mismo cuerpo legal: “valerse de niños, niñas, adolescentes, adultas o adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad para cometer la infracción” y “afectar a varias víctimas por causa de la infracción”.

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