La polémica por la construcción del proyecto inmobiliario ECHO, en la comuna de Olón, en Santa Elena, por parte de la empresa Vinazin S.A., vinculada a la primera dama de Ecuador, Lavinia Valbonesi Acosta, ha escalado a esferas políticas y judiciales.
El problema surge tras las protestas de los comuneros de Olón y organizaciones sociales, como las fundaciones Oloncito y La Iguana, que cuestionan los posibles daños ambientales que podrían provocar los trabajos de desazolve en el Esterillo Oloncito, por parte de Vinazin.
Se trata de un área de 261 metros de estero poblado de manglares, algarrobos y otras especies marinas, cuya depredación podría causar serios problemas invernales a barrios como la Guarúa, Narcisa de Jesús, Acacias y Laureles, en la comuna Olón.
La empresa Vinazin ha presentado el permiso otorgado por el Ministerio de Ambiente, para “la ejecución de las obras de recuperación del espacio erosionado e invadido por el cuerpo de agua Estero Oloncito” emitido el 4 de enero de 2024 en Guayaquil.
El problema es que el mismo ministerio declaró como “área de Bosque y Vegetación Protectores a 2,25 hectáreas que conforman el área de bosque ‘Esterillo Oloncito’, ubicado en el lindero Sur del sector Oloncito, población Olón, parroquia Manglaralto, en Santa Elena”, mediante acuerdo ministerial del 30 de noviembre de 2001.
Aunque el oficialismo aduce que el proyecto inmobiliario no está dentro de un área protegida o del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) y que el proyecto es de bajo impacto ambiental.
Y agrega que el propio sistema del Ministerio de Ambiente determina la entrega de un registro o licencia ambiental, más no un funcionario en particular, como se ha señalado a la ministra Sade Fristchi.
El SNAP y el Patrimonio Forestal
Sin embargo, la experta en Derecho Ambiental, Inés Manzano, argumenta que cuando el Esterillo Oloncito fue declarado bosque protector en 2001 se los categorizó “dentro del patrimonio forestal y no en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas”.
La única diferencia entre el SNAP y el patrimonio forestal, dice Manzano, es que en el primero cabe la protección de otro tipo de áreas fuera de lo forestal, como reservas marinas.
“El patrimonio forestal es todo aquello relativo a bosques del Estado, aún sin protección declarada”.Inés Manzano, experta en Derecho Ambiental.
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La declaratoria de Bosque y Vegetación Protectores fue solicitada por Eduardo Jiménez Parra y Roberto Vásquez Merizalde, presidente y secretario de la Fundación Ecológica Oloncito, a través de una comunicación dirigida al Subsecretario de Desarrollo Sostenible del Ministerio del Ambiente, el 9 de agosto de 2001.
Por ello, Manzano, quien fue subsecretaria de Calidad Ambiental en 2001, asegura que el objetivo fue proteger al ecosistema marino-costero y que cuando se hace un proyecto, en este caso inmobiliario, la empresa debe obtener un permiso ambiental.
“Si el nivel de impacto es medio, hay que obtener un registro ambiental y si es medio alto o alto, hay que pedir una licencia”, explica Manzano.
Y agrega que en cualquiera de los dos casos, se pide un certificado de intersección, donde se ubican las coordenadas del proyecto y automáticamente el sistema detecta si este intersecta con áreas protegidas.
Por ello, la experta se pregunta cómo no se detectó la presencia del Esterillo durante el proceso de solicitud, ya que Vinazin S.A. debió presentar este certificado de intersección antes de obtener el permiso ambiental.
En caso de que la obra colinde con el bosque protector, se debió pedir a la empresa una licencia y no solo un permiso, apunta Manzano, ya que el sistema de tratamiento de aguas residuales que presenta el proyecto se va a descargar en un estero protegido.
Un problema de conceptos
Por su parte, la abogada ambientalista María Amparo Albán, apunta a que existe confusión de palabras y conceptos en temas ambientales. Por ejemplo, entre un área protegida del SNAP y un bosque protector.
Y en el caso del Esterillo Oloncito, esta no es un área protegida, dice, sino un bosque protector, que es una categoría de manejo forestal consagrada en la antigua ley de la década del 80.
Por lo que tener un bosque protector “no equivale a que sea un área protegida o restringida para el desarrollo de actividades productivas”, asegura Albán, aunque sí obliga a cumplir con las medidas de manejo especificadas en el Código Orgánico del Ambiente.
“Para realizar cualquier tipo de actividad en un bosque protector, la norma requiere obtener un permiso que se llama registro ambiental, pagando las tasas y haciendo un registro forestal, si se va a intervenir una zona de bosque”, explica.
Este registro se hace por Internet, como un trámite ordinario, porque la ley lo faculta, argumenta.
En el caso del proyecto un Olón, dice Albán, hay un estero, “como en muchas ciudades de la Costa”, donde todas las construcciones turísticas se hacen alrededor de los esteros. Estos no son terrenos del Ministerio de Ambiente, asegura Albán, sino privados.
“Cuando la gente oye área de protección, piensa que son parques nacionales de dominio público, donde no pesan derechos privados o de propiedad en los bosques protectores”. María Amparo Albán.
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Pero los derechos de propiedad no se anulan por las categorías de manejo ambiental, “sino que el dueño del predio se obliga a cumplir con los planes de manejo y mitigación, más aún en el tema hídrico”, indica.
Para Albán, la empresa no tiene la obligación de realizar una consulta ambiental, que solo aplica para los proyectos de alto impacto “y este no es el caso”, por lo que opina que detrás de este escándalo hay un tema ideológico “para suprimir la capacidad de inversión”.
De momento, los detalles sobre los permisos ambientales del proyecto inmobiliario de Lavinia Valbonesi están en la mira de la Fiscalía General del Estado y de la propia Asamblea Nacional, que ha pedido la comparecencia de la ministra de Ambiente, Sade Fritschi.