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Un sindicalista de CNT que gana USD 1.000 y es despedido al año recibe una indemnización de USD 48.000

El contrato colectivo de la empresa públicaCorporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT) es otro de los cuestionados por el Ministerio de Trabajo.

La ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, hizo un pedido ante la Contraloría el 1 de julio de 2024, para que este y los contratos de otras tres empresas públicas sean revisados y declarados nulos.

Pero el sindicato de trabajadores de CNT insiste en que no hay argumentos para pedir la nulidad de su contrato colectivo, que está vigente desde enero de 2024 y que ampara a 5.655 trabajadores, de los 6.926 que tiene la empresa pública.

Contrato entró sin acuerdos en la negociación

Se trata de un contrato colectivo en el que la empresa pública de telecomunicaciones no alcanzó un consenso en la negociación con el sindicato de trabajadores. 

Por eso, los trabajadores fueron a unTribunal de Conciliación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo, que en noviembre de 2023 les dio la razón. 

Así, el tercer contrato colectivo de CNT, con todos los beneficios que plantearon los trabajadores, entró en vigencia sin un solo cambio en enero de 2024.

Pero CNT ha intentado evitar que el contrato sea aplicado, dice Oswaldo Chica, secretario del Comité de empresa de esta empresa pública.

Lo anterior, porque en febrero y marzo de 2024, el gerente de CNT, Roberto Kury, envió consultas a la Procuraduría. 

Procuraduría le da la razón a sindicalistas

En febrero, el gerente de CNT preguntó al Procurador si se podía aplicar lo establecido en la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, que señala que “es inexistente y no surtirá ningún efecto legalel contrato colectivo o el acta que se celebre sin el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas“. 

Lo anterior, porque este contrato colectivo no tiene un dictamen del Ministerio, que consiste en un documento que avale que existen fondos suficientes para cubrir los gastos que demanda el contrato.

Ante esta consulta, el procurador Juan Carlos Larrea dijo a CNT que las resoluciones de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje, como la que tiene el contrato colectivo de CNT, causan ejecutoría y, por lo tanto, son de irrestricto cumplimiento. 

No sería procedente que una decisión de naturaleza jurisdiccional esté de alguna forma supeditada a un dictamen administrativono existe una base legal expresa que exija contar con tal dictamen en los escenarios de resoluciones de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje”, dice el pronunciamiento del Procurador.

Pero en marzo de 2024, de nuevo, CNT insistió y pidió a la Procuraduría que rectifique y deje sin efecto su primer pronunciamiento, además pidió que “se considere vigente el pronunciamiento emitido por el Procurador General del Estado, Dr. Íñigo Salvador Crespo, contenido en el Oficio No. 12570 de 17 de febrero de 2021” en la que sí se exige ese requerimiento.

Pero Larrea insistió en que no se necesita dictamen de Finanzas para el contrato colectivo de CNT.

Por eso, según Chica, el Ministerio de Trabajo no podría pedir la nulidad del contrato, acogiéndose al argumento de que no hay dictamen favorable de Finanzas. 

“En las dos ocasiones, la Procuraduría, que es el abogado del Estado, nos ha dado la razón de que no se requiere el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas”, dice.

Además, le sorprende que la Ministra deTrabajo presente un pedido para revisión y declaratoria de nulidad del contrato colectivo. 

“La Contraloría no tiene facultad para revisar los contratos, peor si son producto de una sentencia legal, como en nuestro caso”.Oswaldo Chica.

Y añade que “los sindicatos son organizaciones de tipo privado, por lo que la Contraloría no podría hacer exámenes o revisiones a lo que hacemos”.

¿Cuáles son los beneficios de los trabajadores de CNT?

La empresa pública destina al mes USD 6,8 millones para el pago de los salarios de los empleados bajo el régimen de Código de Trabajo, que están amparados al contrato colectivo; esto es, USD 81,6 millones al año.

Pero eso no contempla el gasto en el que incurre la empresa pública para pagar los beneficios del nuevo contrato colectivo. 

Antes de este tercer contrato colectivo, por ejemplo, los trabajadores no tenían subsidios de antigüedad ni por cargas familiares.

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