
En Ecuador solamente existen tres caminos para modificar la Constitución: las enmiendas, las reformas parciales y la Asamblea Constituyente. Cada una sirve para un propósito y, legalmente, no pueden utilizarse al azar o por gusto. El presidente Daniel Noboa ha optado, finalmente, por una Asamblea Constituyente.
No es una idea nueva de su parte, pues durante la campaña electoral para las elecciones de 2025 habló de una nueva Asamblea Constituyente para «refundar» un país que «necesita cambio». Su propuesta apuntaba a un proceso de redacción de una nueva Constitución, aunque no entregó más detalles de cuándo se podría comenzar este proceso, ni de a qué puntos especiales apuntaría la nueva Carta Magna.
Una Constituyente es un proceso complejo, largo y costoso. Según la Constitución, el proceso de una Constituyente incluye obligatoriamente tres procesos de votación,una primera consulta popular, luego la elección de los asambleístas constituyentes y, finalmente, el referendo para decidir si la nueva Constitución se aprueba o no.
El primer paso: la Corte Constitucional
La primera puerta que deberá tocar es la de la Corte Constitucional. Esta institución deberá hacer, primero, un análisis de la vía para la reforma constitucional, y luego una revisión de la pregunta y la propuesta que haga Noboa para llamar a la Constituyente.
El Presidente deberá presentar a la Corte una propuesta de llamado a Asamblea Constituyente, que justifique su iniciativa y los considerandos, señale cuáles son las modificaciones que busca hacer y proponga un estatuto que establezca cuál sería la forma de elección de los asambleístas constituyentes.
En la primera revisión de la Corte, ésta deberá verificar que los cambios constitucionales propuestos se puedan hacer mediante Asamblea Constituyente, y no sean realizables por la vía de laenmienda o una reforma.
Si la propuesta del Presidente de la República recibe un dictamen favorable de la Corte Constitucional en este primer paso, esa misma institución debe hacer una segunda revisión, de constitucionalidad de la convocatoria a la Asamblea Constituyente.
Aquí se deberá revisar la pregunta que se plantearía a los ecuatorianos: que esta no induzca a la respuesta y que los considerandos permitan que el votante elija libremente. La Corte deberá analizar a fondo si la propuesta de Noboa permite una integración democrática de la Asamblea Constituyente.
Si Noboa presenta su iniciativa, el tiempo que dure este proceso en la Corte Constitucional puede llegar a durar entre uno y dos meses, de acuerdo con lo que esa institución ha tomado para otras iniciativas similares.
La convocatoria
Si la iniciativa supera el control de la Corte Constitucional, el Presidente puede convocar, mediante decreto ejecutivo, a una consulta popular para preguntar a los ecuatorianos si desean o no que se instale la Constituyente. En el decreto se debe incluir la forma de elección de las representantes y los representantes y las reglas del proceso electoral, según lo ya revisado por la Corte
El Código de la Democracia estableceplazos para este proceso. Según estos, tras el decreto presidencial, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe convocar a la consulta en 15 días, y ésta se debe llevar a cabo en los 60 días siguientes (dos meses).
El Código de la Democracia no determina un plazo para el escrutinio y proclamación de resultados. Sin embargo esto puede durar hasta un mes. Pero podría aumentar si hay objeciones al conteo de votos o incluso procesos ante el Tribunal Contencioso Electoral.
Asambleístas constituyentes
Si el «Sí» obtiene el triunfo en la consulta popular sobre la convocatoria a una Constituyente, se debe llamar a nuevas elecciones para escoger a los asambleístas constituyentes. Y cuando ellos terminen su trabajo y tengan una propuesta de nueva Constitución, debe haber una tercera votación: un referendo para que la ciudadanía decida si entra en vigencia o no este texto.
Pero los plazos de todo este proceso dependerán del estatuto, redactado por la Presidencia y revisado por la Corte Constitucional.
En 2007, cuando el entonces presidenteRafael Correa llamó a la consulta popular para convocar a la Constituyente de Montecristi, el Decreto Ejecutivo No. 148 estableció un estatuto que decía que la Constituyente tendría una duración máxima de 180 días, es decir seis meses. Aunque realmente esa Constituyente funcionó por poco menos de ocho meses.
Después del tiempo determinado en el estatuto, la Constituyente debe presentar un nuevo texto de Constitución y el CNE debe convocar a un referendo. Nuevamente, no hay plazos, y estos deberán estar incluidos en el estatuto, pero difícilmente serán menores a dos meses, sobre todo porque deberá emprenderse una campaña de difusión de la propuesta.
Es decir que este proceso podría durar entre ocho meses y más de un año, pues incluye dos elecciones con sus respectivas campañas electorales.