Un Juez de Garantías Penales de Manabí dictó auto de llamamiento a juiciocontra diez de los catorce procesados por su presunta implicación en el delito desabotaje, en grado de omisión, relacionado con la destrucción del radarsituado en el cerro Montecristi en noviembre de 2021.
Los involucrados son miembros de la Fuerza Aérea Ecuatoriana (FAE) y estaban a cargo del patrullaje y custodia de ese equipo de vigilancia cuando ocurrió el hecho.
El magistrado ratificó las medidas cautelares de presentación periódica ante la autoridad y prohibición de salida del país para los diez procesados. Además, tienen prohibido enajenar bienes muebles e inmuebles, para asegurar una posible reparación integral.
Como principales elementos de convicción, el Fiscal del caso presentó en la audiencia: las conclusiones de cuatro informes, en los que expertos de Estados Unidos (EE.UU.), Ecuador y de la empresa proveedora del radar analizaron los materiales que se habrían utilizado para explotar el radar.
El primero es el resultado de la Asistencia Penal Internacionalsolicitada a EE.UU., en el que –como resultado de un análisis por parte de un equipo especializado– se determinó la presencia de residuos de explosivos plásticos.
El informe añade que este tipo de explosivos son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y que requieren de un manejo especializado. Además, son de gran capacidad destructiva y dejan poco rastro después de estallar.
Lea también: Ecuador firma acuerdo de interceptación aérea con EE.UU.: para rastrear aeronaves usadas por el narcotráfico
Esto concuerda con el reporte de la Junta de Investigación de Accidentes de la FAE, en cuyas conclusiones señala que la destrucción del sistema de vigilancia no pude ser resultado de una falla mecánica o electrónica. Asimismo, este criterio coincide con el del informe de la Comisión delegada del Ministerio de Defensa y con el resultado obtenido de la investigación por parte de la empresa proveedora del radar.
Fiscalía también expuso el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y levantamiento de evidencias, además de documentación relacionada a la adquisición del bien.
Luego del analizar los argumentos expuestos en la audiencia, el Juez a cargo de la causa acogió el pedido de llamamiento a juicio contra diez personas, por existir serias presunciones de su participación en el hecho.
Este caso se procesa con base en lo que determina el artículo 345 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y es sancionado con pena privativa de libertad de hasta diez años.