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La ruta que siguió el Gobierno para retirar a Verónica Abad del camino de Daniel Noboa

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Daniel Noboa y Verónica Abad llegaron al poder juntos en 2023. Apenas esto sucedió, el Presidente decidió alejarla de Carondelet y enviarla a 12.000 kilómetros de distancia, a Israel. Ahora, el Ministerio de Trabajo la alejó también de su cargo por 150 días.

El argumento es jurídica y técnicamentesencillo: abandono injustificado del cargo por tres días o más. Aunque, antes, el Gobierno ha dejado en claro que la motivación es política al declarar a Abad como enemiga del Gobierno y afirmar que sería nefasto que reemplace al presidente candidato durante la campaña electoral.

Los ministros del gabinete presidencial cerraron filas detrás de Noboa acusaron de «intento de golpe de Estado» a la vicepresidenta Abad, por su denuncia electoral, por violencia política de género, contra quien fue su compañero de fórmula en las presidenciales.

Aunque la pugna política dentro del Gobierno ha sido extensa y pública en varios foros estatales (Fiscalía, Tribunal Contencioso Electoral, Procuraduría, Asamblea Nacional, Justicia), fue el mismo Ejecutivo el que tuvo que encontrar una ‘solución’, a través del Ministerio de Trabajo y la Cancillería.

La Cancillería se encargó de usar las denuncias de la misma Abad, sobre el peligro que corría su vida al estar en un territorio en guerra, y le ordenaron trasladarse desde Israel a Turquía en cinco días, sin contar que la Vicepresidenta tenía consigo a sus dos hijos menores de edad.

Fue así que Abad aterrizó en Ankara el 9 de septiembre y no el 1 de septiembre, como lo dispuso el vicecanciller Jaime Barberis, el 27 de agosto de 2024. En esos días de retraso, la Cancillería, la Secretaría Jurídica de la Presidencia y el Ministerio del Trabajo allanaron el camino para que arranque un polémico sumario administrativo.

¿Es legal la suspensión de la Vicepresidenta?

Para las autoridades del Ejecutivo, la decisión del Ministerio de Trabajo, de suspender cinco meses sin sueldo a la vicepresidenta Verónica Abad, es legítima y legal. Sin embargo, también han aparecido voces y sectores que sostienen lo contrario y lo calificaron de inconstitucional e improcedente.

Por ejemplo, hay abogados constitucionalistas que tacharon el sumario administrativo como «una violación grosera de la Constitución», como «ridículo» y como «absurdo»

Mientras que otro grupo de 16 juristas emitió un comunicado para manifestar su «profunda preocupación por la improcedente suspensión» de la Segunda Mandataria y pidió a las autoridades competentes que garanticen la protección efectiva de sus derechos y garantías.

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Los abogados de Abad, Damián Armijos y Dominique Dávila, anunciaron el 11 de noviembre de 2024 que existen recursos en sede administrativa que deben ser agotadosy que ellos apelarán a todas las instancias, por lo que la suspensión legalmente no está en firme.

Armijos contó, por ejemplo, que presentaron una nueva acción de protección contra la resolución del Ministerio de Trabajo, pese a que la justicia ya les negó una medida similar, el 30 de septiembre de 2024. La jueza argumentó que el sumario administrativo, en ese entonces en curso, no representaba una destitución o afectación de derechos, por lo que no podía pronunciarse sobre especulaciones.

Además, los abogados dijeron que ya acudieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para solicitar una medida cautelar y evitar que se ejecute la suspensión.

¿Qué dicen la Constitución y las leyes?

La vicepresidenta Verónica Abad, al igual que cualquier otro funcionario público, puede perder su cargo. No obstante, la Constitución es clara en señalar solo seis motivos específicos para el cese de funciones de un mandatario:

  1. Por terminación del periodo presidencial.
  2. Por renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea.
  3. Por destitución del cargo (por arrogarse funciones o por grave crisis política o conmoción interna) o por enjuiciamiento político (por delitos contra la seguridad del Estado, concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito, genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia).
  4. Por incapacidad física o mental permanente que le impida ejercer el cargo.
  5. Por abandono del cargo comprobado.
  6. Por revocatoria del mandato.

Por lo tanto, según el artículo 145 de la Constitución, el abandono del cargo de un mandatario debe ser «comprobado por la Corte Constitucional y declarado por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes».

Es decir, no es una competencia que recaiga constitucionalmente sobre el Ministerio del Trabajo.

Además, la Ley de Servicio Público, en su artículo 48, literal b, manda que el «abandono injustificado del trabajo por tres o más días laborables consecutivos» es causal directa de destitución, no de suspensión temporal.

Igualmente, la Ley de Servicio Público, en su artículo 42, literal b, establece que las faltas graves son «aquellas acciones u omisiones que contraríen de manera grave el ordenamiento jurídico o alteraren gravemente el orden institucional«.

Y el Reglamento de la misma Ley, en su artículo 87, ordena que la sanción de suspensión temporal sin goce de remuneración no puede exceder de 30 días. Aunque ese artículo no se menciona en ninguna de las 22 páginas del sumario administrativo contra Abad.

Sin embargo, la sanción del Ministerio es cuatro veces mayor. Esos 150 días de suspensión de Abad sobrepasan el máximo constitucional que los presidentes y vicepresidentes pueden ausentarse temporalmente de su cargo: tres meses. Y coinciden con el periodo de campaña electoral, del 5 de enero al 6 de febrero de 2025.

Durante esa ausencia temporal, el presidente Noboa está habilitado a designar a un ministro de Estado para que ocupe las funciones de la Vicepresidenta. En este caso fue Sariha Moya, secretaria de Senplades, quien no irá a Israel, si no permanecerá a cargo de tareas de coordinación y articulación entre las entidades de finanzas y planificación.

Pero, a partir del 9 de febrero de 2025, si la Segunda Mandataria continúa ausente, como dispuso el Ministerio de Trabajo, podría perder el cargo definitivamente. Ya que su ausencia prolongada por más de tres meses la ubicaría en un escenario de «falta definitiva».

Esto provoca un choque directo entre disposiciones administrativas, legales y constitucionales, ya que, aunque Abad seguiría siendo Vicepresidenta (en periodo de suspensión), la Carta Magna obliga a que el Primer Mandatario la reemplace definitivamente, enviando una terna a la Asamblea Nacional.

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