El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha emitido un fallo trascendental al acoger el recurso de un extrabajador de la empresa Euro MaClean y declarar la nulidad de su despido. Este caso, que data del año 2022, ha generado gran interés debido a las circunstancias que lo rodean y las implicaciones legales que plantea.
El hombre, llamado Ambrosio, recibió la notificación de su despido por parte de la empresa, que lo atribuyó a un «incumplimiento contractual grave debido a la disminución continuada en el rendimiento de trabajo normal», achacando esta conducta a su presunta «desidia» y «falta de interés».
Él fungía como operario de limpieza en los vagones de trenes que pertenecen a una empresa ferroviaria española. Su novia, Amelia, era una de las jefas de las cuadrillas de conserjes y se encargaba de coordinar la operatividad de los servicios prestados.
Durante el mismo período en que ocurrió su despido, ella se vio envuelta en un conflicto con los directivos superiores debido a su negativa a revelar la identidad de un empleado que habría realizado un trabajo deficiente.
Este altercado, sumado al vínculo de parentesco entre el trabajador y su pareja, llevó al primero a impugnar su despidoalegando discriminación, bajo el argumento de que fue «echado» para que su novia fuera «castigada».
Si bien en primera instancia se determinó que el despido era improcedente debido a la falta de especificidad en las imputaciones de la carta de despido, no se declaró su nulidad al no considerarse vulnerados los derechosfundamentales del trabajador.
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Sin embargo, el TSJC adoptó un enfoque distinto en su segundo análisis, después de que el denunciante apeló la decisión. El tribunal consideró que la relación de parentesco entre el trabajador y su pareja, junto con el nexo temporal entre el despido y el altercado de esta con la dirección de la empresa, sugerían que el despido sí pudo ser una represalia.
En sus argumentos, el TSJC destacó que la prohibición de discriminación por razón de parentesco no debe quedar fuera del ámbito de protección y que limitar la causa discriminatoria únicamente a razones legales podría desatender la protección del derecho a no ser discriminado por circunstancias personales.