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Por el delito de femicidio, se ordenó el ingreso a prisión preventiva de un hombre que sería el responsable de la muerte de su pareja, cuyo cadáver fue hallado con más de 40 puñaladas.

El Juez de Garantías Penales que conoció la causa acogió el pedido de la Fiscalía y dictó la medida contra el procesado Jorge P., quien fue aprehendido en flagrancia luego del crimen perpetrado la noche del pasado 22 de enero, en Loja.

Durante la audiencia de formulación de cargos, el fiscal que conoció la flagrancia informó al juez que Fiscalía conoció del hecho a través de un parte policial, en el que se informaba que –en el sector conocido como Tierra Blanca, en el vía Loja-Cuenca– fue hallado el cuerpo de una mujer con múltiples heridas.

El presunto agresor también fue encontrado –inconsciente– en el lugar y, por información proporcionada por los testigos del hecho, habría dicho que ingirió veneno, por eso fue llevado a una casa de salud, donde fue estabilizado para posteriormente ser aprehendido y puesto a órdenes de Fiscalía.

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Como principales elementos de convicción se presentaron las versiones de dos testigos, quienes señalaron que el hombre habría salido de su casa anunciando que había acabado con la vida de su pareja y que habría arrojado un cuchillo.

Se incluyó el acta de levantamiento del cadáver y un informe que determina que el cuerpo tenía más de cuarenta heridas de arma blanca.

También, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y levantamiento de evidencias, entre estas la presunta arma homicida y la vestimenta del atacante (con manchas de sangre), y el parte policial.

El juez de la causa señaló que los elementos fueron suficientes para aceptar el pedido de prisión preventiva. Además, ordenó el inicio de la instrucción fiscal de treinta días.

Además, dispuso la prohibición de enajenar bienes del procesado y medidas de protección a favor de dos testigos del delito y dos hijas de la víctima.

El delito de femicidio, sancionado con pena privativa de libertad máxima de veintiséis años, está tipificado en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

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