El Pleno de la Corte Constitucional definió los parámetros que el Ministerio de Salud, el Consejo de la Judicatura y el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) deben considerar para el trámite de un pedido de hábeas corpus. Además, estas instituciones tienen plazos para capacitar a su personal para el cumplimiento de la sentencia.
Para esta decisión de la Corte Constitucional, el Pleno analizó tres acciones de hábeas corpus presentadas en favor de personas privadas de libertad que se encontraban cumpliendo una sentencia condenatoria ejecutoriada, entre ellas la que presentó el exvicepresidente Jorge Glas en Portoviejo, pese a que estaba recluido en otra ciudad, y la Corte Constitucional ratificó su nulidad.
«Al revisar la sentencia de primer nivel, este Organismo identificó que si bien la acción de hábeas corpus fue presentada con el fin constitucionalmente previsto, durante la tramitación de la garantía existieron acciones que tergiversaron su esencia, que es tutelar derechos individuales de la persona privada de libertad que tiene una sentencia condenatoria ejecutoriada que alega vulneraciones a su salud e integridad», indicó la Corte Constitucional, en un comunicado de prensa.
De acuerdo al organismo de control constitucional, la desnaturalización de la garantía se agrava cuando el juez que resolvió la causa en primera instancia actuó sin competencia territorial.
En la sentencia, la Corte Constitucional definió que los los jueces competentes para el conocimiento de acciones de hábeas corpus son los jueces de garantías penitenciarias y los jueces de garantías penales y multicompetentes que ha fijado el Consejo de la Judicatura del lugar donde se encuentre cumpliendo la condena la persona accionante y/o beneficiario.
En caso de que hayan dudas del paradero de la persona privada de libertad, el juez de garantías penitenciarias deberá avocar conocimiento de la causa y requerir al SNAI la información que identifique el lugar donde el accionante se encuentra cumpliendo su condena.
Para la aplicación de este parámetro, la Corte Constitucional fijó que el SNAI en coordinación con el Consejo de la Judicatura tienen máximo un año para diseñar e implementar los sistemas tecnológicos que faciliten la información sobre el lugar y las condiciones de detención de las personas privadas de libertad que presenten una acción de hábeas corpus.
En caso de que el pedido de hábeas corpus sea por problemas de salud, la persona privada de libertad debe acceder a servicios médicos en el mismo centro de privación de libertad.
Si requiere de un tratamiento especializado, permanente y continuo, que no puede ser atendido dentro del mismo centro de privación de libertad, debido a su gravedad, los jueces constitucionales podrán disponer que en coordinación con el sistema de salud pública y con el debido resguardo de la fuerza pública, la persona privada de libertad pueda recibir la atención médica que requiere en una institución de salud fuera del centro de privación de libertad.
En tercer lugar, de manera excepcional, únicamente cuando estas dos opciones no sean posibles, es factible que el juez constitucional disponga medidas alternativas a la privación de libertad para que la persona pueda acceder a los servicios de salud. En este último caso excepcional, los jueces están obligados a emplear un alto grado de motivación en la decisión tomando en cuenta el tipo de delito cometido por los privados de libertad que soliciten el habeas corpus, si estos revisten gravedad, si estos generan riesgos o potenciales daños a víctimas por violencia de género o si provocan conmoción social.
En la sentencia, la Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Salud y al SNAI, en coordinación con el Consejo de la Judicatura, que en dos meses regulen las normas y procedimientos a ser empleados para facilitar la información respecto al estado de salud de las personas privadas de la libertad que presenten una acción de hábeas corpus, así como de aquellas que han sido beneficiarias de la garantía.
Cuando los jueces identifiquen que las circunstancias médicas del beneficiario se han reestablecido, deberán ordenar de manera inmediata el internamiento al centro de privación de libertad a fin de que cumpla la pena fijada en la sentencia condenatoria.
La Corte Constitucional recordó que las acciones de hábeas corpus solo beneficia a la persona solicitante y que este tipo de medida no tiene efectos para terceras personas.