El Servicio de Rentas Internas (SRI) modificó el listado de paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes y regímenes o jurisdicciones de menor imposición. Se reintegra a Albania como parte de este grupo.
La resolución que fue suscrita este martes 20 de febrero de 2024 por Damián Larco Guamán, Director General del SRI, reforma la Resolución NAC-DGERCGC15-00000052, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 430, de 3 de febrero de 2015.
Se incluye en el listado contenido en el artículo 2, en orden alfabético, según corresponda, las siguientesjurisdicciones:
• República de Albania
• República de Armenia
• Georgia
• Gibraltar
Esta medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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Esta no es la primera vez que Albania experimenta cambios en su estatus fiscal. Durante el Gobierno de Guillermo Lassoen 2022, una resolución del SRI laexcluyó de la lista de paraísos fiscales. Sin embargo, la nueva modificación la reincorpora a este grupo.
El objetivo de estas acciones es regular y controlar las transacciones financieras internacionales, así como prevenir la evasión fiscal y el lavado de dinero.
Desde el 2007, el Servicio de Rentas Internas controla las operaciones realizadas por contribuyentes con entidades ubicadas en paraísos fiscales, a través de la aplicación de la normativa y la conformación de equipos de profesionales especializados en el área.
La Administración Tributaria ha señalado que trabaja para erradicar prácticas tendientes a evadir impuestos, transparentando la información de grupos económicos.
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La Ley de Régimen Tributario Interno dispone que se reputan paraísos fiscales aquellos regímenes o jurisdicciones en los que se cumplan al menos dos de las siguientes tres condiciones:
1. Tener una tasa efectiva de impuesto a la renta o impuestos de naturaleza idéntica o análoga inferior a un 60% a la que corresponda en el Ecuador o que dicha tarifa sea desconocida;
2. Permitir que el ejercicio de actividades económicas, financieras, productivas o comerciales no se desarrolle sustancialmente dentro de la respectiva jurisdicción o régimen, con el fin de acogerse a beneficios tributarios propios de la jurisdicción o régimen; y,
3. Ausencia de un efectivo intercambio de información conforme estándares internacionales de transparencia, tales como la disponibilidad y el acceso a información por parte de las autoridades competentes sobre la propiedad de las sociedades, incluyendo los propietarios legales y los beneficiarios efectivos, registros contables fiables e información de cuentas bancarias, así como la existencia de mecanismos que impliquen un intercambio efectivo de información.