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Ley Antipillos: ¿Quién tiene la razón en la pugna jurídica entre la Asamblea y el Ejecutivo?

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Las interpretaciones de la legislación ecuatoriana ponen a prueba, nuevamente, al debilitado Estado de derecho. La pugna política entre el Gobierno de Daniel Noboa y la Asamblea Nacional evidencia un nuevo limbo jurídico, en el que ambas funciones afirman tener la razón.

El 27 de noviembre, la oposición en el Legislativo archivó el proyecto urgente denominado ‘Ley Antipillos’ (Ley para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos) en la sesión en la que debía llevarse a cabo el primer debate de la propuesta.

El Gobierno no estuvo de acuerdo y pidió a los legisladores que respeten el trámite y lleven a cabo los dos debates sobre el proyecto. Pero no sucedió. Y casi dos semanas después, este 10 de diciembre, ese mismo proyecto fue remitido al Registro Oficial por el presidente Daniel Noboa, como un decreto ley.

El Registro Oficial, al que la Asamblea pidió que no publique la normativa, por catalogarla como inconstitucional, aclaró que «no es un órgano dirimente ni realiza controles de legalidad o de constitucionalidad» de una ley. Y lo publicó en su Quinto Suplemento No. 700, del 10 de diciembre.

La Asamblea ya anunció que presentará una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional (CC). Además, el Parlamento sostiene que la Ley Antipillos necesitaría contar con la certificación de que fue aprobado o no se alcanzó a tratar en los plazos legales.

El Legislativo tampoco descarta acudir a la justicia ordinaria para denunciar la firma del decreto, por un supuesto delito de arrogación de funciones al emitirse una ley que ya fue negada y archivada por una instancia competente.

Por lo tanto, aunque la Ley ya está vigente, si la Asamblea concreta su pedido a la Corte, el futuro de la normativa quedará en manos de los nueve magistrados, que ya han dirimido otras pugnas jurídicas en este periodo excepcional, a veces a favor del Mandatario y otras, del Legislativo.

¿Cuáles son los argumentos del Gobierno?

«Ante la falta de tratamiento legislativo y al cumplirse con el plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el Ejecutivo ha actuado con determinación y dentro del marco constitucional, asegurando que esta Ley entre en vigencia para proteger a la ciudadanía», afirmó el Ministerio de Gobierno.

El Ejecutivo había esgrimido el artículo 137 de la Constitución, que establece que «el proyecto de ley será sometido a dos debates». Y que el artículo 62 de la Ley de la Función Legislativa señala que los proyectos económicos urgentes tendrán un segundo debate, en el que se podrá negar el proyecto.

Con esto concuerda el especialista en derecho parlamentario Pablo Santillán. Y afirma que el artículo 60 de la Ley Legislativa (que permite que el pleno archive un proyecto de ley con la mayoría absoluta de votos en el primer debate) es contrario a la Constitución.

Y recuerda que, «la ley puede decir misa, pero la ley no está sobre la Constitución». Por lo que considera que el archivo de la Ley Antipillos va contra el artículo 137 de la Carta Política.

Además, Santillán cuenta que existe un dictamen de la Corte Constitucional, del 28 de julio de 2023, sobre el proyecto de “Decreto Ley de Reestructuración Empresarial”, de Guillermo Lasso. 

En ese caso, el dictamen dice que en el procedimiento legislativo ordinario, son trascendentales las observaciones de los diferentes actores que intervienen en el proceso, entre ellos los asambleístas que participan «durante los dos debates legislativos», «para procurar estándares altos de técnica legislativa».

Y es por eso que Santillán está de acuerdo con la decisión del presidente Daniel Noboa de ejercer la facultad que le otorga el último inciso del artículo 140 de la Constitución. Es decir, emitir un decreto ley en caso de que la Asamblea no se pronuncie sobre el proyecto económico urgente en el plazo señalado.

«La Asamblea, por apurada, archivó en primer debate y mandó a publicar en el Registro Oficial. Teniendo los votos, debía haber esperado, pasado el primer y segundo debate y archivar la ley, y no pasaba nada».Pablo Santillán

¿Qué dice la Asamblea?

El Legislativo apalanca el archivo de la Ley para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos en el artículo 140 de la Constitución, que establece que la Asamblea deberá aprobar, modificar o negar los proyectos económicos urgentes dentro de un plazo máximo de 30 días.

Y agrega que el trámite para la presentación, discusión y aprobación de estos proyectos será el ordinario, excepto en cuanto a los plazos. Argumenta también que el Mandatario solo podrá emitir un decreto ley cuando la Asamblea no apruebe o niegue el proyecto en el plazo señalado.

Es por eso que el Legislativo apuntó que «la Constitución no exige que los proyectos económico-urgentes sean tramitados en dos debates antes de ser negados». Y remarcó que la Ley de la Función faculta el archivo de un proyecto de ley en primer debate, como ha ocurrido con 52 proyectos de ley desde el año 2014.

Con estos argumentos coincide el abogado constitucionalista André Benavides. Y explica que ese trámite ordinario de los proyectos urgentes implica «todo el procedimiento», su calificación, primer debate, segundo debate, votación. 

Y, por ello, recuerda que en ese procedimiento existe la posibilidad de negar o archivar un proyecto en primer debate. Y si la votación fue a favor del archivo, con 84 votos, cuestiona por qué la Asamblea habría tenido que esperar a un segundo debate para tomar esa decisión.

Sobre el artículo 137 de la Constitución, que manda que los proyectos de ley serán sometidos a dos debates, Benavides aclara que la misma Carta Magna establece que el desarrollo de sus preceptos se hará a través de leyes.

«Por eso, por ejemplo, en la Constitución no encuentra la calificación de los proyectos de ley por el CAL (Consejo de Administración Legislativa), ni tiene todos los requisitos que debe cumplir un proyecto». Entonces, bajo esa premisa, esos pasos serían inconstitucionales, afirma.

Y sobre la posibilidad que la jurisprudencia previa de la Corte Constitucional, que menciona el procedimiento legislativo, pudiera aplicarse en este caso, Benavides sostiene que no existe una sentencia o dictamen que hable específicamente sobre el tema, así que los demás no resultan vinculantes.

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