La noche del 10 de noviembre de 2024, el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) resolvió negar la inscripción de la candidatura de Jan Topic a la presidencia en las elecciones de 2025. En una sesión que se instaló a las 20:00 y terminó pasadas las 23:00, cuatro de cinco jueces aprobaron una cuestionada sentencia, que dejó a Topic fuera de la carrera presidencial.
La sentencia aprobada fue elaborada por el juez Ángel Torres, y recibió el apoyo de los jueces Ivonne Coloma, Joaquín Viteri y Guillermo Ortega. Sólo el juez Fernando Muñoz votó en contra.
Aunque se trata de una decisión que aún es sujeto de recursos, SUMA da por sentado que el fondo de la sentencia no va a cambiar. Por ello, el partido abrió una página web para recibir las inscripciones de quienes crean que pueden reemplazar a Topic en las elecciones del próximo 9 de febrero de 2025.
Pero más allá de eso, la decisión del TCE ha generado polémica por los argumentos que se usaron. Por ello, Topic ya ha anunciado que presentará su caso ante organismos internacionales, pues considera que hay una violación a su derecho de participación política.
El Código de la Democracia prohíbe que se inscriban como candidatos las personas naturales o apoderados o representantes de personas jurídicas que tengan contratos con el Estado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales.
Según la sentencia del TCE, Topic sigue siendo el «beneficiario final» de empresas que tienen contratos con el Estado, aunque se haya deshecho de sus acciones. Este argumento fue presentado por el juez Torres a pesar de que no estaba incluido en las denuncias del Partido Sociedad Patriótica (PSP) y Pachakutik, ni en los recursos planteados.
Los argumentos del juez Torres
La causa en contra de Topic comenzó tras la inscripción de su candidatura. Tras este trámite, el PSP y Pachakutik presentaron objeciones a su postulación, argumentando que fue accionista de empresas que tenían contratos con el Estado.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) desechó ambas objeciones y calificó la candidatura de Topic. Pero el PSP y Pachakutik presentaron recursos ante el TCE, para revertir la decisión del CNE.
Los dos recursos fueron unificados en una sola causa, que cayó en manos del juez Torres. Según él mismo dice en la sentencia, tenía hasta el 8 de noviembre para resolver, pero que no se cumplió porque él mismo«concedió auxilio judicial para recabar pruebas». Es decir, estaba a la espera de la respuesta de varias instituciones del Estado.
Específicamente, Torres pidió información al SRI, el Sercop y la Superintendencia de Compañías. Sus respuestas, calificadas como «confidenciales» o «reservadas», fueron incluidas en el expediente pero no entregadas a Topic.
Con base en esos documentos que no se han hecho públicos, el juez Torres concluyó que la candidatura de Jan Topic «no cumple con los requisitos constitucionales y legales necesarios para ser aceptada, ya que no ha logrado desvincularse adecuadamente de los contratos con el Estado y continúa siendo el beneficiario final de las empresas involucradas»
La sentencia escrita por Torres y aprobada por los otros tres jueces señala que, además, Topic pasó las acciones de las empresas a su hermano, «sin que exista información financiera que permita evidenciar que este haya tenido la suficiente capacidad económica para adquirir paquetes de acciones de tan alta cotización en el mercado».
Los argumentos del otro lado
Daniel Jácome, abogado de SUMA, presentó horas antes de la sesión del TCE una recusación contra el juez Torres. Esta, finalmente, fue desechada porque ni Topic ni SUMA eran partes procesales en esta causa.
Allí cuestiona la filtración del proyecto de sentencia, un día antes de la decisión del Tribunal, y argumenta que dicha filtración es una anticipación de criterio de parte del juez. Esta misma filtración causó la respuesta del secretario general de la OEA, Luis Almagro, advirtiendo que la descalificación de Topic sería un golpe al proceso electoral.
El juez Muñoz, que presentó su voto salvado, también cuestionó el proyecto de sentencia de Torres, que fue aprobado. Dijo que la Constitución establece que la prohibición es para personas naturales que tengan contratos con el Estado, mas no habla de accionistas ni representantes legales.
El magistrado también cuestionó que Torres haya oficiado a pedir información a otras instituciones públicas.
Además, no hubo un análisis sobre si los contratos señalados están inmersos en la inhabilidad, pues el Código de la Democracia habla de la prohibición solo para contratos de ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos.
Los pendientes del TCE
Esta decisión contra Topic se da poco después de una pugna interna en el TCE, que removió a Muñoz de la presidencia del organismo. En agosto pasado, Coloma, Ortega y Torres lograron separar a Muñoz de ese cargo, en lo que Muñoz denunció fue una usurpación de funciones que beneficiaría el gobierno de Daniel Noboa.
Dicha pugna surgió pocos días después de que la vicepresidenta, Verónica Abad, denunciara al presidente Noboa por violencia política de género ante el mismo TCE. La causa recayó en el despacho de Muñoz, que aún no ha presentado su proyecto de sentencia sobre este caso.
Además, el TCE tiene en sus manos otras causas del Gobierno. Específicamente, son dos denuncias también por violencia de género presentadas contra la vicepresidenta Abad por la exasesora presidencial, Diana Jácome, y la canciller Gabriela Sommerfeld. La primera está en el despacho de la jueza Coloma, y la segunda, en el de Guillermo Ortega.