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Presidente Daniel Noboa expide decreto para reestructuración de deudas en zonas afectadas por el paro

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Con el decreto ejecutivo 192, emitido el 27 de octubre de 2025, el presidente Daniel Noboa hace un llamado a que las entidades que conforman los sectores financieros público; privado; y popular y solidario implementen «mecanismos de diferimiento extraordinario y temporal de las obligaciones crediticias de sus clientes» que fueron afectados por el paro de la Conaie.

¿Quiénes podrán acogerse a estos beneficios? El primer artículo señala que serán los propietarios de empresas con negocios domiciliados en Carchi e Imbabura; o en los cantones Cayambe y Pedro Moncayo de la provincia de Pichincha. También entran en la lista las parroquias de Guayllabamba y Calderón de Quito.

Según el documento, los diferimientos podrán aplicarse por hasta 90 días, cuyas cuotas diferidas podrán trasladarse al final de la tabla de amortización correspondiente.

Además, aclara que «la instrumentación del mecanismo de diferimiento extraordinario y temporal no causará intereses moratorios, gastos, recargos, ni multas». Y que estos mecanismos deberán ser aplicados por solicitud de los clientes o por iniciativa directa de la entidad financiera acreedora, siempre que cuente con la aceptación expresa y por escrito del deudor.

Los otros artículos

El artículo 2 señala que las entidades el sector financiero podrán establecer programas de acuerdos de pago con sus clientes, «con la finalidad de instrumentar reestructuraciones o refinanciamientos de créditos en observancia del ordenamiento jurídico vigente; y. en particular, la regulación que para el efecto emita Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria»

Insiste en que «la instrumentalización de reestructuraciones de créditos y refinanciamientos de créditos no causará intereses moratorios, gastos, recargos, ni multas».

El artículo 3, en cambio, dice que «la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria emitirá la normativa correspondiente, en el ámbito de sus competencias, para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo».

Mientras que el artículo 4 señala que «las personas jurídicas no financieras que, como parte del giro de su negocio realicen ventas a plazo o realicen operaciones de crédito, podrán llegar a acuerdos para reprogramar las cuotas originalmente pactadas con sus clientes, por hasta 90 días»

Por este proceso, tampoco habrá intereses moratorios, gastos, recargos ni multas.

Por último, el artículo 5 dice que lasinstituciones públicas, de cualquier sector, que tengan activos planes y proyectos de reactivación o incentivos económicos y productivos, podrán adecuarlos financiera y administrativamente para la reactivación económica de las localidades que constan en el decreto.

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